1879 - AYUNTAMIENTO, APROBACIÓN DE PRESUPUESTOS POR DÉFICIT



El veinte de junio de 1879 se publica el Boletín Oficial de Santander una certificación del Secretario del Ayuntamiento, correspondiente al acta de la sesión extraordinaria del 19 de junio referente a la solicitud de la Corporación para la aprobación de presupuestos por déficit. Como se puede apreciar los ingresos eran menores al capítulo de  gastos ordinarios y se trataba de arbitrar medidas, mediante la aplicación de arbitrios y repartos tributarios entre los vecinos. 

Acompaño la Certificación por parecerme interesante y que dice así:

 "PROVIDENCIAS JUDICIALES. 

D. Manuel Díaz del Cotero, Secretario del Ayuntamiento Constitucional de la villa de San Vicente da la Barquera. 

Certifico: que la Junta municipal de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada en el día de ayer con el objeto de proponer arbitrios extraordinarios para cubrir el déficit de gastos é ingresos del presupuesto formado para el año económico de mil ochocientos setenta y nueve á ochenta, plena convocatoria al efecto, con designación del asunto que había de tratarse, ha adoptado el acuerdo que á la letra dice así: 

«Visto la Junta municipal que importan los gastos diez y seis mil dos pesetas con veinticinco céntimos, y los ingresos seis mil cuatrocientas veinte pesetas, resultando un déficit de nueve mil quinientas ochenta y dos pesetas, en cumplimiento á lo dispuesto en la Real órden de tres de Agosto de mil ochocientos setenta y ocho, dispuso la revisión del indicado presupuesto que queda fijado para introducir en él todas las economías posibles. 

Y leídas una por una todas las partidas del mismo, la Junta municipal se vío en la imposibilidad de poder reducir en lo más mínimo ninguna de ellas porque todas responden á servicios necesarios é imprescindibles. 

En su consecuencia, la Junta teniendo en cuenta que se han utilizado todos los recursos ordinarios que permite la legislación vigente á excepción del quince por ciento sobre las cédulas personales, porque apenas producirían la insignificante suma de treinta y cinco pesetas próximamente, no pudiendo tampoco recurrir al repartimiento general, porque aparte de hallarse limitado ya hoy á girar sobre las utilidades á que se refieren las bases cuarta y sesta de la regla segunda del art. 138 de la ley municipal, rendiría exiguos productos que no alcanzarían á cincuenta pesetas, sería casi imposible su realización por la repugnancia del vecindario al mismo, como se viene demostrando; acuerda por unanimidad proponer al Gobierno de Su Majestad, como recurso extraordinario para cubrir el déficit expresado, los arbitrios siguientes: 

1.° Un arbitrio extraordinario del ciento por ciento, además del ordinario sobre los cupos de consumos, cereales y sal que dan la cantidad de cinco mil trescientas noventa y un pesetas, con cinco céntimos, que es la que paga este Ayuntamiento para el Tesoro. 

2.º Que no habiendo en este distrito otros recursos con que poder cubrir la cantidad restante de cuatro mil ciento noventa y un pesetas, con veinticinco céntimos, acuerda proponer el arbitrio de veinticinco céntimos de peseta por arroba de pescado de mar que en fresco y en escabeche se extraiga da este distrito municipal para otros, cuya extracción se calcula en treinta y cuatro mil arrobas y producirá cuatro mil doscientas pesetas al precio indicado, siendo este arbitrio el que se considera más á propósito, y con el que quedarán nivelados los gastos con los ingresos. 

3.º Que para en el caso de que la propuesta de este arbitrio sobre el pescado como extraordinario, no sea concedido, acuerda solicitar se le conceda un reparto general sobre las utilidades y haberes personales de todos los vecinos de este distrito municipal para poder cubrir la cantidad expresada da las cuatro mil ciento noventa y un pesetas con 65 céntimos. 

Y por último, que se anuncie al público desde hoy la aprobación da estos arbitrios extraordinarios propuestos para cubrir el déficit; que se libre certificación de esta acta al Sr. Gobernador Civil, á fin de que se digne ordenar su publicación en el "Boletín Oficial," y que por el señor Presidente se dé cumplimiento á todo lo demás que se haya preceptuado por disposiciones posteriores sobre el particular. 

Con lo que se levantó la sesión extendiendo la presente acta los señores de la Junta expresados que han concurrido y saben hacerlo, de que yo el Secretario certifico.-Francisco del Barrio y Fernández, Eusebio de Hoyos, Celestino de Noriega, Manuel Gutiérrez. José Alvarez, José de la Sierra, Fermín Cires, Manuel Gutiérrez, Luis de Arco, Julián Alvarez, Feliciano Alvarez, Manual Díaz del Cotero, Secretario.  

Es copia literal de la parte del acta á que se contrae. 

Y para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia á los efectos de la Real orden de tres de Agosto último, expido la presente certificación visada por el Alcalde de San Vicente de la Barquera á diez y nueve de Mayo de mil ochocientos setenta y nueve.- Visto Bueno, Francisco del Barrio y Fernández.- Manuel Díaz del Cotero".

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